(i) la aceptación de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la información que contiene el certificado de origen;
- (ii) el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar la certificación;
- (iii) la obligación de informar por escrito a todas las personas a quienes el certificado fue entregado acerca de cualquier cambio que podría afectar la exactitud o validez del mismo;
- (iv) la certificación de que las mercancías cumplen con los requisitos de origen del Acuerdo; y
- (v) el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de tránsito y transbordo, en el caso de las certificaciones emitidas por el importador.
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